A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante La Previsora Sa·Demandado Ese Hospital General De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidas las empresas sociales del Estado, presenten a las compañías de seguros con cargo al SOAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Origen de la controversia radica en demanda laboral presentada por la E.S.E Hospital General de Medellín “Luz Castro de Gutiérrez” en contra de La Previsora S.A compañía de seguros, en la que solicita que se condene a esta última, al pago del valor por concepto de los servicios de salud que presto´ el Hospital a las personas que sufrieron daños corporales en accidentes de tránsito, amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, expedido por dicha aseguradora.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 2076 de 2023 según el cual, la competencia para conocer controversias relacionadas con reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidas las empresas sociales del Estado ESE, presenten a las compañías de seguros con cargo a la póliza del SOAT, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín conocer del proceso promovido por la Empresa Social del Estado Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez en contra de La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5010 al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.